
Corte Suprema | Fallo histórico contra Tabacalera Sarandí
Avaló el impuesto mínimo al tabaco y rechazó el planteo judicial de Tabacalera Sarandí.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto legal de larga data entre la empresa Tabacalera Sarandí y el Estado argentino, al validar el impuesto interno mínimo al tabaco establecido por la ley 27.430. El máximo tribunal revocó un fallo previo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional esta norma, lo que favorecía a Sarandí. Con esta nueva decisión, todas las tabacaleras, incluida Sarandí, deben cumplir con el pago del tributo mínimo fijado por el Congreso.
Contexto y Justificación del Fallo
El fallo se da en un contexto donde las políticas fiscales buscan reducir el consumo de cigarrillos y proteger la salud pública. Sarandí, la tabacalera presidida por Pablo Otero, había cuestionado el impuesto, argumentando que la medida encarecía sus cigarrillos más baratos y los ponía en desventaja frente a las marcas premium. Además, la compañía había sostenido que este aumento en el impuesto afectaba su competitividad y la viabilidad comercial de su negocio.
El Estado, por su parte, sostenía que el objetivo del impuesto era extrafiscal, es decir, reducir el consumo de tabaco por sus consecuencias negativas sobre la salud. La Corte validó esta postura, citando a la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera que la mejor forma de reducir el tabaquismo es a través del aumento de los precios.
Impacto de la Decisión en las Provincias Tabacaleras
El periodista Juan Carlos Arguello destacó la relevancia de este fallo para las provincias tabacaleras como Misiones, ya que el incumplimiento del pago de impuestos por parte de Sarandí había reducido el Fondo Especial del Tabaco (FET), lo que generaba pérdidas económicas para los productores locales. Con esta resolución, la Corte busca corregir esa situación y garantizar que las provincias reciban los fondos que les corresponden.
Detalles del Fallo de la Corte
El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú. En su decisión, el tribunal recordó que corresponde al Congreso Nacional fijar impuestos y montos mínimos, y que el Poder Judicial solo puede intervenir en casos de discriminación o arbitrariedad, lo cual no fue demostrado en este caso. Además, los jueces rechazaron las argumentaciones de la empresa sobre los perjuicios que causaba la norma y la apelación de Sarandí para desistir del juicio por acogerse a un régimen de regularización fiscal.
Consecuencias para Sarandí
El fallo implica que Sarandí deberá pagar los impuestos atrasados, que suman más de 2.000 millones de dólares. Además, se dejó sin efecto las recusaciones presentadas por la empresa contra el Procurador General y la Procuradora Fiscal. La Corte también reafirmó el criterio que ya había establecido en 2015, en el caso “Nobleza Piccardo”, que la Constitución Nacional obliga a adoptar medidas para proteger la salud pública, aunque ello implique desventajas para las empresas.
Relevancia Internacional
Este fallo también refuerza el uso de herramientas fiscales para objetivos extrafiscales, como la protección de la salud pública. Según la OMS, el aumento de impuestos es la medida más eficaz para reducir el consumo de tabaco, y el fallo de la Corte está alineado con estas recomendaciones internacionales.