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ARCA actualizó los límites para transferencias entre cuentas propias

Nuevos controles, multas y bloqueos para operaciones bancarias y virtuales.

ARCA actualizó los límites para transferencias entre cuentas propias

Nuevos controles, multas y bloqueos para operaciones bancarias y virtuales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, oficializó cambios que impactan las transferencias de dinero entre cuentas propias en Argentina. A través de la Resolución General 5512/2024, se actualizaron los montos que obligan a los bancos y billeteras virtuales a reportar movimientos, saldos y consumos de sus clientes.

El objetivo, según comunicó la ARCA en su sitio oficial, es reforzar el monitoreo de las operaciones financieras mediante actualizaciones semestrales atadas a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. Los cambios habilitan multas, bloqueos de cuentas y reportes ante organismos como la Unidad de Información Financiera (UIF).


Los principales límites que generan la obligación de informar a Arca son los siguientes:

- Transferencias superiores a $ 600.000 realizadas entre cuentas propias, ya sean bancarias o en billeteras virtuales, considerando tanto consumos como movimientos.
- Saldos mensuales en cuentas bancarias o billeteras virtuales que sean iguales o superiores a $ 1.000.000.
Transferencias a través de billeteras virtuales que superen los $ 2.000.000.


¿Qué documentación puede exigir la ARCA ante una investigación por transferencias?
Si un usuario supera los montos establecidos y es objeto de revisión, la ARCA podrá solicitar documentación adicional para justificar la legalidad del dinero transferido o mantenido en cuenta. Entre los documentos requeridos se incluyen:

* Facturas que respalden la compra o venta de bienes y servicios.
* Contratos o escrituras de compraventa de inmuebles, vehículos o acciones.
* Recibos de sueldo, comprobantes de haberes o pagos de jubilaciones y pensiones.
* Comprobantes de facturación reciente para monotributistas o autónomos.
* Constancia de inscripción en ARCA.
* Certificación del origen de los fondos firmada por un contador público.


Además, ARCA puede solicitar información específica sobre las cuentas utilizadas, como tipo de cuenta, CBU o CVU, cantidad de titulares e identificación de los involucrados, siempre que los montos en cuestión superen los valores determinados en la normativa vigente. Ante incumplimientos o demoras en la respuesta, se habilitan mecanismos de sanción que pueden complicar seriamente la operatoria financiera de los usuarios.

Fuente: https://www.canal12misiones.com

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